Pronunciamiento de la Coalición Internacional de Organizaciones para los Derechos Humanos en las Américas

31 de octubre, 2005

RESUMEN

Dentro del marco del proceso de preparación de la IV Cumbre de las Américas «Crear Trabajo para Enfrentar la Pobreza y Fortalecer la Gobernabilidad Democrática», que se celebrará en Mar del Plata el 4 y 5 de noviembre de 2005, las organizaciones firmantes, integrantes de la Coalición Internacional de Organizaciones para los Derechos Humanos en las Américas (la Coalición) presentan este pronunciamiento a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OÉA).

La Coalición es una red de organizaciones no gubernamentales dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio. La Coalición trabaja para un Hemisferio con pleno respeto y vigencia de los derechos humanos de forma integral y la no discriminación por razones de género, raza, etnia, opción sexual o cualquier otra; para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados miembros de la OEA; para asegurar la protección de todas las personas, colectivos y pueblos sujetos a su jurisdicción; para garantizar la eliminación de la impunidad en todos los casos de violación de derechos humanos; y para afianzar un sistema interamericano de protección de los derechos humanos sólido, accesible, reconocido y aceptado por todos los Estados Miembros de la OEA.

Las organizaciones firmantes saludamos el motivo de la convocatoria a esta Cumbre. Estamos convencidas de que el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y sobre todo del Estado de Derecho, es una exigencia fundamental debido a la grave situación de desigualdad y pobreza existente en la región, y por lo tanto, requiere la atención urgente a través de la creación de trabajo digno y perdurable. Estamos convencidas igualmente de que se debe garantizar la participación sustantiva de la sociedad civil a lo largo del proceso, tal como lo establece la Carta Democrática Interamericana.

La Coalición a continuación formulará una serie de planteamientos y recomendaciones a los Estados relacionados con los temas de derechos humanos que se debaten en la IV Cumbre de las Américas, remarcando: 1) la primacía de los derechos humanos y su condición de eje transversal del Proceso de Cumbres, siendo los mismos instrumentos fundamentales para enfrentar la pobreza; 2) las cuestiones relacionadas a la perspectiva de género como así también a la democracia y la participación publica.


CONTEXTO REGIONAL: DETERIORO DEL EMPLEO E INCREMENTO DE LA DESIGUALDAD Y LA POBREZA

Las organizaciones firmantes creemos que los Estados deben reconocer que:

    1. La pobreza es una violación de los derechos más elementales de la persona humana. La aplicación de procesos de flexibilización y desregulación de los ordenamientos laborales en nuestros países no se ha traducido, como se predijo, en un incremento de las inversiones generadoras de empleo y bienestar para la mayoría de la población. Por el contrario, han provocado mayor desigualdad entre ricos y pobres, el incremento de la inequidad, el acrecentamiento de la inseguridad laboral, el subempleo y la informalidad. En este sentido, en las instancias donde se están discutiendo modificaciones a las leyes laborales, es menester tener en cuenta la experiencia de los países en los que la flexibilización ya ha sido regulada, con el fin de evitar retrocesos en la protección a los derechos humanos laborales.
    2. La precarización de las condiciones de trabajo afecta de manera desproporcionada a las mujeres, que ocupan una elevada presencia en el empleo a tiempo parcial, atípico, mal remunerado y con escasa protección social. El desempleo femenino es 1.4 veces más alto que el de los hombres(1) y, a pesar de la reducción del desempleo en muchos países de la región, las mujeres (particularmente las afro-descendientes, las indígenas y las jóvenes) siguen siendo las más afectadas por la falta de trabajo. Las mujeres, han debido hacerse cargo en muchos casos, de las consecuencias que las políticas de ajuste han implicado para la economía de sus familias, viendo incrementada su doble jornada a niveles cada vez más dramáticos y que opera como barreras a su participación ciudadana. Asimismo, se mantiene la brecha salarial entre hombres y mujeres violando disposiciones de instrumentos internacionales de carácter vinculante como la CEDAW y Convenios de OIT .
    3. El el deterioro de los indicadores en materia de empleo y calidades de las condiciones de trabajo ha incrementado la existencia de múltiples y profundas desigualdades en la región. De misma manera, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)(2), refiere que “la aguda concentración del ingreso se ha convertido en uno de los rasgos más distintivos de la región”. Por otra parte, los incrementos del empleo se dan, principalmente, en el sector informal(3), lo que evidencia un deterioro de la cobertura de la seguridad social, un retroceso sustantivo en los niveles de acceso al empleo con protección social, y un deterioro de la cobertura de afiliación sindical y negociación colectiva. Esta situación se refleja para millones de personas en nuestro continente en la obligación de urgir al autoempleo o a recurrir a ocupaciones de subsistencia, y/o a migrar en búsqueda de oportunidades laborales inciertas.


EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO INSTRUMENTO PARA ENFRENTAR LA POBREZA

    1. Los Estados deben promover, garantizar y respetar los derechos humanos (civiles y políticos, así como económicos, sociales, culturales y ambientales) como integrales, indivisibles, interdependientes y universales, en tanto condición indispensable para el logro de la vida democrática y del desarrollo sostenible. Asimismo deben garantizar su protección tanto nacional como internacionalmente, asegurando un eficaz y eficiente acceso a la justicia. Los Estados deben comprometerse a fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, lo que implica: 1) garantizar la independencia y efectiva capacidad de funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en consecuencia, comprometerse seriamente a aumentar sustancialmente los recursos destinados a estos órganos; 2) ratificar e implementar –si no lo han hecho- todos los instrumentos y tratados internacionales e interamericanos de derechos humano, como marco necesario para combatir la pobreza y lograr el desarrollo humano sostenible.
    2. Los Estados deben reconocer que los derechos humanos laborales son derechos humanos inherentes a todo ser humano. En consecuencia, los Estados deben abstenerse de adoptar medidas que obstaculicen o impidan el goce efectivo de los derechos y principios fundamentales en el trabajo (ie.: erradicación del trabajo forzoso, derecho a empleo estable, a un salario suficiente, la eliminación del trabajo infantil, la libertad sindical y negociación colectiva, la igualdad de trato y no discriminación en la contratación, el ascenso y la capacitación), así como proteger y adoptar los mecanismos necesarios para velar por el respeto y cumplimiento de estos derechos frente a potenciales violaciones por parte de terceros. Los Estados, al diseñar sus políticas nacionales sobre empleo, deben buscar una mejor distribución del ingreso nacional para la realización del conjunto de los derechos humanos, y tener en cuenta las decisiones del sistema interamericano y universal de protección de los derechos humanos, en particular la jurisprudencia de la OIT.


LA PRIMACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    1. La plena vigencia de los derechos humanos laborales de las mujeres incluye, además de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación y formas de violencia de que son objeto en la esfera del empleo y el trabajo, el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y la formulación de políticas de empleo con perspectiva de género.También estas políticas deben tender a lograr la igualdad de condiciones en lo que se refiere a los salarios, las ventajas, la seguridad social y las prestaciones de carácter social que van ligadas al empleo.
    2. Los Estados deben asegurar que las políticas económicas y de integración, tales como los tratados de Libre Comercio, respeten el principio de primacía de los derechos laborales frente a los intereses comerciales. Igualmente, deben garantizar que las políticas que se diseñen para la generación de empleo, y en general las políticas públicas que buscan combatir la pobreza, tengan como marco el respeto y la promoción de los derechos humanos y que, en caso de conflicto de intereses, se respete la primacía de los derechos humanos.
    3. Los Estados deben implementar medidas efectivas para erradicar el trabajo infantil y, de manera especial, sus peores formas visualizadas en la explotación sexual y la pornografía infantil, tal como lo establecen la Convención Internacional de los Derechos de niñas y niños y los Convenios 138 y 182 de la OIT.

    4. Urgimos a los Estados a reconocer que es imprescindible la realización de reformas agrarias que permitan el acceso a la tierra como medio de producción de trabajo rural y, asimismo, a garantizar que los trabajadores rurales y urbanos disfruten en condiciones de igualdad de sus derechos humanos laborales, como por ejemplo, el derecho a la organización sindical y a la protección social.

    5. De acuerdo con el documento denominado Normas de Naciones Unidas sobre “Responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”, los Estados deben manifestar su expreso respaldo a las mismas en el marco oficial de la Cumbre, y en el terreno de su actividad concreta, como consecuencia, deben asegurar que las empresas respeten de manera irrestricta los derechos humanos de todos los sectores relacionados con sus actividades.
    6. Los Estados deben asegurar que toda política de generación de empleo sea respetuosa de las obligaciones de derechos humanos asumidas por los Estados e insertarse en políticas más amplias deredistribución del ingreso, que sean producto de un diálogo nacional vasto.
    7. Los Estados deben desarrollar acciones dirigidas a eliminar la discriminación en el trabajo, promoviendo la igualdad de oportunidades para las personas migrantes, las y los refugiados(as), los pueblos indígenas, las y los desplazados(as) internos(as), las y los afro-descendientes, las personas con discapacidad, las personas viviendo con VIH/SIDA, las y los jóvenes y las y los adultos mayores.

    De igual forma, los Estados deben garantizar que estos gruposdisfruten de iguales oportunidades de acceso, participación e integración al mercado laboral (a través, por ejemplo, de la promoción de acciones afirmativas). Los Estados deben asegurar el pleno ejercicio de sus derechos laborales y el respecto de su dignidad en conformidad con los instrumentos interamericanos e internacionales de protección de los derechos humanos.

    8. Los Estados deben promover el desarrollo de políticas públicas orientadas hacia la garantía de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en el marco del Convenio 169 de la OIT. Igualmente, deben asegurar su derecho a la libre determinación, incluyendo el derecho a controlar los recursos naturales existentes en sus territorios y el derecho a exigir a los Estados que obtengan su consentimiento previo, libre e informado antes que se inicie cualquier proyecto que afecte sus derechos a las tierras, territorios, y a un medio ambiente seguro y saludable. Los Estados deben promover el desarrollo de políticas que incluyan provisiones especiales para el reconocimiento, control y protección de la propiedad cultural e intelectual de los pueblos indígenas. Deben, asimismo, procurar la pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con la participación plena y efectiva de éstos.
    9. Reconociendo que la pobreza en América Latina ataca mayoritariamente a los pueblos indígenas y afro descendientes, es necesario que los Estados de la región cumplan los compromisos asumidos en la Declaración de Durban, entre ellos la creación de políticas publicas dirigidas a una verdadera inclusión en los planos económico, político y social de estos pueblos. Consideramos por otra parte indispensable que los Estados den cumplimiento al mandato previsto en el primer párrafo resolutivo de la resolución AG/RES. 2126 (XXXV-O/05) en vistas a la elaboración, aprobación y adopción de una Convención Interamericana contra el Racismo y todas las Formas de Discriminación e Intolerancia.
    10. Los Estados deben crear programas para identificar a las poblaciones susceptibles de ser víctimas de trata y promover la creación de empleo y programas de capacitación. Deben asimismo realizar investigaciones en colaboración con la OIT, la sociedad civil y académicos, para analizar las necesidades del mercado de trabajo y idenficar las necesidades de los trabajadores (as). Los Estados deben desarrollar un sistema transparente y racional de migraciones laborales, que permita que las personas que necesitan trabajo puedan acceder de manera legal a empleos, en los países de destino que tengan demanda de trabajadores(as).


GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA Y DERECHOS HUMANOS

    1. Los firmantes partimos de la premisa de que no hay democracia posible sin el respeto y la plena vigencia de los derechos humanos. De acuerdo con diversos documentos emitidos por la Organización de las Naciones Unidas, entre ellos por la Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los diversos relatores especiales, los Estados no siempre han respetado el principio de primacía de los derechos humanos, sobre todo durante la negociación e implementación de los tratados de libre comercio, generando con ello obligaciones contractuales comerciales que han vulnerado su capacidad para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos. La IV Cumbre de las Américas debe pronunciarse sobre estos procesos que conciernen también a los temas de los que se ocupa. Consideramos particularmente importante que en la Cumbre se reconozca expresamente la primacía de los derechos humanos sobre las declaraciones y tratados relativos a acuerdos comerciales u otros intereses de tipo económico o de seguridad nacional o hemisférica.
    2. Los acuerdos comerciales (bilaterales, regionales o multilaterales) pueden tener el efecto de debilitar substancialmente la capacidad del Estado para desarrollar y mantener legislaciones y políticas destinadas a promover el bienestar socio-cultural de las y los ciudadanos(as), y a proteger el medio ambiente. Instamos a los Estados a velar para que no se deterioren los servicios públicos como consecuencia de las obligaciones contraídas en los acuerdos comerciales y a respetar incondicionalmente las ventajas sociales de las y los ciudadanos(as). En idéntico sentido, instamos a los Estados a garantizar el respeto de los estándares de protección de los derechos humanos dentro del marco de estos acuerdos y en sus órganos de decisión y funcionamiento.
    3. Los Estados deben comprometerse al irrestricto cumplimiento de la Carta Democrática Interamericana (CDI), así como reiterar su compromiso para el fortalecimiento de las instituciones democráticas, tomando en cuenta las disposiciones del artículo 10, relativas a los derechos de los trabajadores. En la implementación de la CDI debe asignarse un papel de seguimiento y monitoreo a los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos y asegurarse la plena participación de la sociedad civil.

    4. Los Estados deben reconocer el rol fundamental que desempeñan la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la garantía de los derechos humanos en el ámbito político, así como en el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

    5. Las organizaciones que suscriben instan a los Estados a acelerar la discusión democrática y el debate sobre la propuesta de la Carta Social Americana, teniendo en cuenta las sugerencias formuladas por las organizaciones de derechos humanos de la región.


PARTICIPACIÓN PÚBLICA

    1. Instamos a los Estados a que aseguren la consolidación de la vida democrática con una amplia participación de la sociedad civil. Tomando nota del cumplimiento asumido por los Estados de la Declaración de Nuevo León, resulta imperativo garantizar el derecho de acceso a la información pública en el ámbito nacional y regional a todas y a todos las y los ciudadanos(as); y la adopción de leyes de acceso a la información pública en los países que carezcan de éstas. El acceso oportuno y adecuado a la información pública es un prerrequisito esencial para la participación responsable.

    2. Deben fortalecerse los mecanismos de seguimiento de Cumbres y la institucionalización de la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA. P or lo tanto, es imprescindible, entre otros, garantizar la participación efectiva en la definición de la agenda de trabajo y de un calendario anual de los encuentros entre la sociedad civil y el Grupo de Revisión de la Implementación de las Cumbres (GRIC), respetar plazos concretos para la difusión de las sucesivas versiones de los borradores de los documentos oficiales previos a cada reunión del GRIC. Principalmente se es necesario contar con un Plan de Acción que sea dado a conocer a la sociedad civil en el que expresen los compromisos y lineamientos de acción a ser impulsados para garantizar el cumplimiento de las declaraciones aprobadas en el marco de la IV Cumbre.

 

1. OIT, Panorama Laboral 2004. Volver

2. CEPAL, Informe Panorama Social de América Latina 2004. Volver

3. OIT, Panorama Laboral 2004. Volver

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